Las negociaciones del TTIP (Tratado Transatlántico de Libre Comercio e Inversión) han llegado a uno de sus puntos cruciales. Tras un año y medio de rondas “oficiales” entre Estados Unidos y la Unión Europea y en un clima de creciente oposición de la ciudadanía de ambos lados del Atlántico, el Parlamento Europeo se enfrentaba el miércoles 10 de junio a una decisión fundamental: apoyar o no la línea marcada por la Comisión Europea respecto de la necesidad y el contenido del TTIP. Sin embargo, en el último minuto, el Presidente del Parlamento Europeo decidía retrasar la votación haciendo uso del artículo 175 del Reglamento de la Eurocámara que le permite devolver una Resolución a la Comisión de procedencia en el caso de que se hubieran presentado un número elevado de enmiendas.
Para entender la importancia de lo sucedido es necesario analizar tanto el momento político como el contenido de la Resolución que se está debatiendo. Como es ya bien sabido, tras la modificación efectuada por el Tratado de Lisboa (que entró en vigor en 2009) el Parlamento Europeo tiene un papel decisivo en la votación final de los tratados de libre comercio. Aun cuando sigue siendo un actor menor dado que el peso de la negociación lo lleva la Comisión bajo el mandato del Consejo, para que un Tratado comercial sea aprobado es necesario el pronunciamiento favorable del Parlamento Europeo en una votación donde basta la mayoría simple y donde tiene vetada la presentación de enmiendas. No obstante, durante la negociación del Tratado, el Parlamento puede expresar su posición respecto del acuerdo y el estado de las negociaciones.
Desde hace meses la Eurocámara debate este posicionamiento en las diferentes Comisiones del Parlamento, que han ido pronunciándose respecto del contenido que se está negociando para el Tratado. Finalmente el Comité de Comercio aprobó el 28 de mayo una Resolución, elaborada por el eurodiputado socialista Bernd Lange, que contiene las recomendaciones del Parlamento a la Comisión Europea respecto del TTIP. En aquella votación se pronunciaron a favor las y los eurodiputados populares y socialdemócratas, entre ellos, por ejemplo, la eurodiputada del PSOE Inmaculada Rodríguez-Piñero. En realidad esta votación en la Comisión de Comercio no era el paso final, dado que la Resolución requiere su aprobación en el Plenario, pero el revuelo entre las filas socialistas fue considerable. No era para menos, una enmienda de “compromiso”, también defendida por los socialistas en coalición con la derecha europea, conseguía mantener el ISDS (mecanismo de tribunales de arbitraje) en el texto que debía ser aprobado por la totalidad del Parlamento.
Naturalmente, las y los diputados socialistas se defendieron frente a las críticas de los días sucesivos, afirmando que en la Resolución aprobada y propuesta al plenario se exige una “modulación” de los aspectos más duros del Tratado y la introducción en el mismo de determinadas líneas rojas “protectoras”. Sin embargo, una lectura cuidadosa nos demuestra que, en realidad, el contenido de la Resolución es en gran medida una operación de maquillaje con la que el Parlamento se pliega a los lobbies y a los designios de la todopoderosa Comisión Europea.
A modo de breve resumen de la Resolución que debía votarse el día 10 de junio y que ha sido devuelta a la Comisión de Comercio, podemos destacar cinco postulados generales sobre los que se asienta el texto: en primer lugar, el documento asume como punto de partida los planteamientos de la Comisión Europea respecto de los potenciales efectos positivos del Tratado de libre comercio e inversión, desde una postura acrítica y sin referirse a los numerosos estudios que han sido publicados en los últimos meses y que ponen de relevancia la falta de fundamento científico de los informes que afirman que el TTIP va a producir per se el crecimiento económico y la creación de empleo; en segundo lugar, la Resolución del Parlamento se asienta en la neo-lengua dominante, con afirmaciones huecas de contenido como la “necesidad de invertir en gobernanza global” o en un “sistema basado en reglas y valores”, sin aclarar quien va a generar esa gobernanza, qué papel tiene la ciudadanía en la misma, qué debemos entender por reglas (si se refiere o no a leyes emanadas de procedimientos democráticos en los Estados miembros) y cuáles son los valores que se afirman compartidos por Estados Unidos y la Unión Europea. Una muestra más de esta neo-lengua asumida por la Resolución es el concepto de “costes de regulación”, entendiendo por tales toda aquellas condiciones impuestas por normas emanadas del poder público y orientadas, en la mayoría de las veces, a la protección de otro bien jurídico protegido como el medio ambiente, la protección de los trabajadores, de los consumidores, etc. En otras palabras, lo que en el lenguaje jurídico propio del Estado social se entienden como derechos, en la propuesta del Parlamente se enfocan como costes que deben ser o bien armonizados o bien re-regulados por instancias superiores a las democráticamente elegidas; en tercer lugar la Resolución señala la existencia de unas líneas rojas basadas en los estándares de la UE respecto de materias sociales, sanitarias o medioambientales, dejando de lado lo que es más importante: la regulación estatal de cada una de esas materia. Por añadidura, la Resolución que ha aprobado la Comisión de Comercio del PE rezuma un posicionamiento imperialista que aspira a permitir que las dos potencias diseñen y dominen las reglas comerciales a nivel global.
Tras este planteamiento general, la Resolución recoge las tres grandes áreas en las que se enmarca el contenido del TTIP: acceso al mercado, cooperación reguladora y “normas”. Más allá de algunas cláusulas de salvaguarda en materias históricamente protegidas dentro de la UE (agricultura, cultura, mercado audiovisual, prensa), el texto mantiene las líneas queridas por la Comisión. En concreto es imprescindible detallar la introducción del ISDS, convertido ya en centro de la polémica respecto del Tratado. Según recoge la Resolución, para asegurar que los inversores extranjeros son tratados de manera no discriminatoria y con igualdad de oportunidades, el Parlamento propone utilizar la propuesta de la Comisión como base para conseguir un sistema efectivo de protección para los inversores. Así, pese a reconocer que la resolución de controversias entre inversores y Estados deberá solucionarse por un mecanismo sujeto a principios democráticos y por jueces independientes y profesionales, la Resolución incluye que, en el medio plazo, una Corte Internacional de Inversiones (es decir, un tribunal de arbitraje internacional) puede ser la manera más apropiada para solventar este tipo de disputas.
Con este contenido, la votación en el Plenario no se planteaba nada fácil y las enmiendas, más de 200, han provocado la devolución del texto. Sin duda es una buena noticia, el Parlamento Europeo puede hacer historia, pronunciándose a favor de los derechos de la ciudadanía europea y acabar aprobando una Resolución en contra de la negociación del TTIP (no habría sido la primera vez porque ya lo hizo con el Anti-Counterfeiting Trade Agreement). La Eurocámara puede decir “no” en base a los defectos de transparencia, al rechazo creciente de la ciudadanía respecto de algunos puntos fuertes del Tratado (ISDS o sistema de arbitraje), a la falta de confianza que suscitan determinadas actuaciones recientes de Estados Unidos (el espionaje masivo), el marcado carácter imperialista del Tratado y sus posible efectos para terceros países o los potenciales peligros que el TTIP contiene respecto de los derechos laborales, sociales y medioambientales.
La pelota está, sin duda, en el tejado de la “más democrática” de las instituciones de la UE, esperemos que las y los diputados escuchen a la ciudadanía.
↧
El Parlamento Europeo pospone la decisión sobre el TTIP: ¿el miedo está cambiando de bando?
↧